Secretaría de Instrucción

Comisión Disciplinaria de Actos de Hostigamiento Sexual

Funciones y Atribuciones

Conoce las funciones y atribuciones de la Secretaría de Instrucción

La Secretaría de Instrucción es el organismo competente encargado de recepcionar las denuncias o quejas acerca del hostigamiento sexual dentro de la universidad. Su labor incluye:


  • Realizar una investigación preliminar e informar al órgano resolutivo sobre su inicio.
  • Garantizar el cumplimiento de los procedimientos adecuados.
  • Emitir el informe final de instrucción sobre los cargos imputados.
  • Proponer la sanción correspondiente.
  • Otorgar medidas de protección necesarias.
  • Solicitar la separación preventiva del docente denunciado según la normativa vigente.

Todo bajo los principios de dignidad y defensa de la persona, respeto de la integridad personal, confidencialidad, no revictimización, celeridad, e intervención inmediata y oportuna.

Proceso de Denuncia

Cualquier persona que tome conocimiento de actos de hostigamiento sexual puede denunciarlos

1
Identificación del caso
2
Presentación de denuncia
3
Investigación
4
Resolución

Medios para realizar denuncias

✉️
Correo electrónico
📒
Formulario de queja o denuncia
📞
Vía telefónica
Central (043) 640-020 - Anexo 3201
🏢
Forma presencial
Oficina de Secretaría de Instrucción

Mecanismos de Apoyo y Protección

🏥

Atención Médica

Proporcionamos canales de atención médica en un plazo máximo de un día hábil luego de recibir la queja o denuncia.

🧠

Apoyo Psicológico

Brindamos apoyo psicológico a las presuntas víctimas, registrando esta asistencia en el acta correspondiente.

🛡️

Medidas de Protección

Establecemos medidas de protección que pueden ser ampliadas o sustituidas según las circunstancias especiales de cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué se comprende por hostigamiento sexual?

De acuerdo a la Ley N° 27942, el hostigamiento sexual abarca la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada. Esta acción es realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad, jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u otras personas.


La conducta de naturaleza sexual implica comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, como comentarios e insinuaciones, miradas lascivas, exhibición de material pornográfico, tocamientos, entre otras acciones similares.

¿A quiénes aplica el Reglamento de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual?

El Reglamento es aplicable a los estudiantes, graduados, egresados y ex alumnos, personal docente, personal no docente, autoridades, y en general, a todo el personal sujeto a los alcances de la Ley Universitaria, independiente de su vinculación laboral o modalidad contractual.


También incluye a personas contratadas mediante convenios de modalidades formativas, trabajadores de empresas de tercerización, prestadores de servicios, estudiantes del Centro Pre Universitario y el Centro de Idiomas, y participantes de diplomaturas y otros programas.

¿Cuándo corresponde la aplicación del Reglamento?

Corresponde la aplicación del reglamento cuando el acto de hostigamiento sexual se comete dentro de las instalaciones de la Universidad, por cualquier medio (presencial o virtual), durante el ejercicio de las actividades laborales, académicas o contractuales, o en locaciones distintas durante actividades organizadas por la Universidad, y cuando ambas personas (agresor y víctima) pertenecen a la Universidad.

¿Cómo se garantiza la confidencialidad?

La queja o denuncia por hostigamiento sexual, la investigación y la sanción administrativa aplicable cuenta con un carácter reservado y confidencial. Los responsables adoptan mecanismos y medidas de seguridad para proteger la información sensible.


La reserva de confidencialidad se podrá suspender a consideración de la Comisión Disciplinaria o el Tribunal Disciplinario en caso de que la denuncia resulte falsa.

¿Qué sanciones se pueden aplicar?

Las sanciones se determinan de acuerdo al marco normativo y a las condiciones que resulten aplicables al régimen laboral o contractual al cual se encuentra sujeto el hostigador sexual, en conformidad con el Estatuto y normativa interna de la Universidad. Se contemplan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para los estudiantes y personal docente.

Información de Contacto

Estamos disponibles para atender tus consultas y denuncias

✉️

Correo Electrónico

[email protected]

Responderemos a tu mensaje a la brevedad posible.

📞

Teléfono

Central: (043) 640-020

Anexo: 3201

Horario de atención: Lunes a Viernes 8:00 - 16:00

🏢

Oficina

Oficina de Secretaría de Instrucción

Te atenderemos de forma presencial para brindarte apoyo y orientación.

Marco Normativo

Resolución del Consejo Universitario-Rector

N° 634-2022-UNASAM

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Ley N° 27942

"Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual"

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Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP

Aprueba el Reglamento de la ley N° 27942

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